lunes, 14 de diciembre de 2015

Así puede saber cuánto le va a llegar la próxima quincena

Muchas personas están a la espera del pago de la prima y, otros además, de la bonificación que hacen algunas empresas a final de año. ¿Le harán algún descuento adicional?
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Aunque hemos advertido lo inconveniente que puede llegar a ser para sus finanzas el hecho de contar con dinero que espera que llegue pero que aún no tiene total certeza de si tendrá, muchas personas hacen cuentas de pagos o compras esperando que llegue la prima de navidad.
Esta “prima” es el dinero adicional que pagan las empresas a aquellas personas que tienen un contrato ya sea a término fijo o indefinido. Ésta consiste en un salario anual que se divide en dos: un pago en junio y otro en diciembre y corresponde a una forma en la que el empleado participa de las utilidades generadas por una empresa.
Pero tenga en cuenta que los trabajadores independientes o por contrato de prestación de servicios no gozan de este beneficio, precisamente, por los términos de su trabajo.
Así, para poder hacer el cálculo recuerde que si lleva trabajando más de un año en la empresa, recibirá la mitad de su sueldo para este diciembre como prima legal.. Si lleva menos, tendrá que hacer el siguiente cálculo:
(Salario base x días trabajados) / 360
Por ejemplo, si tiene un salario de $1’500.000 y lleva trabajando sólo cuatro meses, que se traduce en 120 días (30 por mes), entonces el cálculo será: ($1’500.000 x 120) /360; lo que le da como resultado que su prima es de $500.000. Y sería de la misma cantidad si también recibe prima extralegal.
Eso sí, tiene que tener en cuenta que el resto de su salario será totalmente igual, con los respectivos descuentos a pensiones y a salud. Además, tenga en cuenta que la prima debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
¿Aplica retenciones?
Efectivamente la prima también es un ingreso que está sujeto a retención, porque se consideran como otro ingreso tributario más. Para éstas también aplican los llamados “procedimiento 1” y “procedimiento 2”, establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.
  • Procedimiento 1
“Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima” (Estatuto tributario).
Para quienes aplican a este procedimiento, la prima se toma como un dinero totalmente independiente del salario y sólo se le hará retención en la fuente si el valor total de la prima supera las 95 UVT, es decir, para 2015 correspondería a un valor de $2’686.505; si lo supera, aplica. Pero, en este caso, la retención que se aplica es del, 25% correspondiente a las rentas exentas de trabajo, según Gerencie.com.
  • Procedimiento 2
Sucede cuando la prima se suma a los demás conceptos laborales (como el pago de seguridad social), así que la retención se aplica una vez se sumen y se resten todos los pagos de salario común y corriente. Entonces, al final de la suma total, se hace la respectiva retención en la fuente bajo los mismos lineamientos establecidos en el Estatuto Tributario.
FUENTE: FINANZAS PERSONALES COLOMBIA
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